Preguntas Frecuentes RUTA

¿Cuál es la Legislación del RUTA?
El régimen correspondiente al REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A), se encuentra legislado en los contenidos de:
a) Ley 24.653 de fecha 5-6-96 - TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS),
b) Decreto Reglamentario 1.035, de fecha 19-06-02 - DECRETO REGLAMENTARIO SOBRE TRANSPORTE DE CARGAS DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE, MINISTERIO DE LA PRODUCCION,
c) Resolución 74 TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL DE CARGAS de fecha 26-07-02 emanada de la Secretaría de Transporte - Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A.).

¿La inscripción es obligatoria, y para quiénes?
Los instrumentos legales fijan la INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA de las empresas y vehículos que efectúen transporte nacional e internacional de cargas, es decir que se solicitará constancia de Inscripción en el R.U.T.A. a los vehículos afectados al transporte ínterjurisdiccional de cargas, sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales
respectivos.
Toda persona física o jurídica que realice transporte o servicios de transporte de cargas por automotor comprendidos en la legislación referida, deberá inscribirse en el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A), extendiéndose la obligación, a cada uno de los vehículos afectados a la actividad.
En resumen: deben inscribirse – EN FORMA OBLIGATORIA - todos aquellos que realicen transporte o servicios de transporte, en carácter de actividad exclusiva o no, como condición ineludible para ejercer dicha actividad.

¿Quién es la Autoridad de Aplicación del R.U.T.A.?
La Autoridad de Aplicación del presente régimen es la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION ( hoy Ministerio de Planificación Federal, Obras Púlbicas y Servicios) conforme lo establecido por el Artículo 5 de la Ley N. 24.653.

¿Cuándo entra en vigencia el RUTA?
El R.U.T.A. está en vigencia desde el 13 de Enero de 2003 .
A partir del 28 de Febrero de 2003 se harán efectivas las sanciones a los transportistas y vehículos no inscriptos. No habrá prórroga de los plazos.

¿Cuáles son los BENEFICIOS por estar inscripto en el R.U.T.A?
Descuento en las tasas por transferencia de los vehículos del Registro Nacional de la Propiedad Automotor que acrediten su inscripción en el R.U.T.A.
Descuentos en peajes de rutas nacionales concesionadas para las categorías 4, 5 y 6.
Plan de Renovación y Ampliación de Flota. Resolución ST 254/07

¿Cuáles son las SANCIONES por NO estar inscripto en el R.U.T.A?
A partir del 28 de Febrero de 2003 se harán efectivas las sanciones a los transportistas y vehículos no inscriptos.
Los dadores de carga que contraten vehículos no inscriptos serán pasibles de las mismas multas aplicadas a los transportistas.
La empresa a fletero que haya presentado documentación adulterada podrá ser SUSPENDIDO y/o INHABILITADO EN FORMA PERMANENTE

¿Cuáles son las causales de rechazo en la inscripción del R.U.T.A.?
Serán causales de rechazo y sujetos a devolución, aquellos expedientes que de la comprobación resulte:
· falta de algún documento obligatorio
· divergencias en la documentación entre originales y copias
· ausencia de casilleros llenados en los formularios
· falsedad en datos
· todo ello en forma parcial o total
Comprobadas dichas falencias se procederá al rechazo del trámite.